• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA TERESA CUENA BOY
  • Nº Recurso: 124/2024
  • Fecha: 24/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora sólo puede tener un conocimiento definitivo y completo de los hechos a los que se refiere la Resolución de 23/07/2015 cuando dicha Resolución deviene firme y sus hechos quedan definitivamente fijados. Y esto se produce cuando las SSTS que resuelven los recursos de casación devienen firmes. En el caso objeto de estos autos el juzgador estimó el sobrecoste producido en un 5%. Ello se ajusta al criterio de la jurisprudencia porque mientras no se acredite que el importe del daño ha sido superior a ese porcentaje mínimo del 5%, el demandante no puede pretender una indemnización superior. Esa prueba, por lo ya razonado, no existe en este caso. La decisión que se adopta se ajusta a la doctrina fijada por el Tribunal Supremo para el cártel de los camiones, por identidad de razón en todo lo referido a la carga de la prueba, al daño y su cuantificación, y a la posibilidad de su determinación judicial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE HERRERA TAGUA
  • Nº Recurso: 12047/2021
  • Fecha: 15/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entablada demanda en reclamación de un crédito contra la sociedad mercantil y la responsabilidad objetiva de su administrador societario, la controversia se centra en el devengo de los intereses legales. Estos se piden con la demanda y como estamos en relaciones comerciales entre dos mercantiles se devengan los recogidos en la Ley especial de lucha contra la morosidad. En cuanto al día inicial de su devengo, ante la falta de pacto entre los contratantes, juegan desde que el crédito fue reclamado extrajudicialmente por una carta. Como tales intereses especiales integran la deuda social, igualmente el administrador demandado responde solidariamente de los mismos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4271/2019
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una cliente demanda a una empresa de telefonía por por cobro indebido con los intereses desde los pagos realizados. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó a la compañía a la restitución de la cantidad más los intereses legales desde la fecha de la reclamación. La demandante recurrió en apelación y la sentencia de segunda instancia desestimó el recurso porque el que acepta un pago indebido debe abonar intereses desde que se le exija judicial o extrajudicialmente la reclamación. La parte demandante formula recurso de casación por entender que los intereses se deben desde que se cobró lo indebido. La sentencia de la Sala estima el recurso porque la sentencia de segunda instancia no cuestiona la aplicación del art 1896 CC y por tanto que la demandada que cobró indebidamente procedió de mala fe por lo que ha de abonar intereses desde que recibe el pago indebido conforme el art 1896 CC y la STS 725/2018 de 19 de diciembre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN LUCAS UCEDA OJEDA
  • Nº Recurso: 234/2023
  • Fecha: 13/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado desestima la demanda interpuesta por el vendedor contra la compradora y otra sociedad a la que aquella le vendió los terrenos objeto de la compraventa (con precio parte en dinero y otra como dación en pago de vivienda futura), en la que se pedía como principal, la entrega de la vivienda futura, y subsidiariamente, de no ser posible, se declare resuelta la compraventa de vivienda futura en dación en pago, por incumplimiento de los demandados. La Sala desestima la acción principal, pues la compradora inicial ningún poder ostenta sobre la urbanización realizada sobre el terreno que le vendieron los actores y que luego vende a la codemandada, y tampoco es posible condenar a esta otra sociedad por ser un tercero en el contrato de vivienda futura. Se rechaza que el contrato de venta entre las ssociedades codemandadas se haya realizado en fraude y perjuicio para la actora, dada la falta de solvencia para construir de la compradora originaria y que el precio por el que vende es acorde al mercado. La acción subsidiaria, se acoge, ya que la entrega de la vivienda, como dación en pago, constituía una parte del precio de la compraventa y su impago, aunque sea parcial, frustra las legítimas expectativas del vendedor; aunque como el inmueble ha sido transmitido a un tercero, se sustituye el efecto restitutorio de la resolución contractual por la indemnización de daños equivalente al precio en que se valoró la vivienda, condena que limita a la compradora inicial, no al tercero.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: ANGELA GALVAN GALLEGOS
  • Nº Recurso: 784/2023
  • Fecha: 10/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso de la parte demandada condenada por intromisión ilegitima en el derecho al honor de los demandados y a su propia imagen por la publicación en el Diario de la interpelada en la que se les denomina "los diabólicos policías gemelos de Orense". Además, estima el recurso del actor para elevar la indemnización reconocida al mismo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ROSA MARIA ANDRES CUENCA
  • Nº Recurso: 50/2024
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia resuelve las cuestiones planteadas por ambas partes en el seno del derecho de la competencia (cártel de los camiones). Y lo hace siguiendo la doctrina emanada por el TS introduciendo en el derecho interno la doctrina del TJUE. Tiene necesariamente en cuenta el fenómeno de la litigiosidad en masa. Reitera la importancia del contenido de la Decisión en la determinación de la existencia de un daño. A pesar del valor escaso que se concede a las periciales, se aprecia un esfuerzo que permite inferir el daño y acudir a la estimación judicial del mismo. Los intereses no son propiamente una indemnización por mora, sino la contraprestación por el transcurso del tiempo; por tanto, desde la adquisición del vehículo. Tampoco los nuevos informes o sus ampliaciones modifican las valoraciones dadas por el Tribunal Supremo. Acepta el efecto rezago, ya que una crítica habitual del modelo diacrónico temporal es que exista tal efecto como consecuencia de la inercia del mantenimiento de los precios cartelizados una vez terminada la infracción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLES VILA I CRUELLS
  • Nº Recurso: 189/2023
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda en reclamación por la parte actora del importe correspondiente a la comisión compartida entre vendedor y comprador, por su intermediación en la compraventa de una vivienda. Apela la parte demandante y la Sala acoge el recurso y estima la demanda. Argumenta en síntesis que según el articulo 55.6 de la Ley 18/2007 de 28 de diciembre del derecho a la vivienda, la retribución del agente en ningún caso puede percibirse de las dos partes que intervienen en la transacción por la misma operación " salvo que haya un acuerdo expreso en dicho sentido". Pero la Ley no dice que este acuerdo expreso deba ser entre las tres partes (mediador, vendedor y comprador) simultáneamente y en el mismo documento. Esta interpretación judicial va contra la lógica cronológica en las operaciones de intermediación inmobiliaria. Lo usual es que primero el vendedor encargue la venta pactando con el mediador que la comisión será compartida con el comprador .Y luego cuando el compromiso de compra es firme suscribe con el comprador el compromiso con expresa previsión de la comisión a su cargo
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANA DEL SER LOPEZ
  • Nº Recurso: 139/2024
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima la demanda en ejercicio por la parte actora de una acción de nulidad de cláusulas abusivas pidiendo en concreto la nulidad de la cláusula sobre gastos de la escritura de compraventa y subrogación de préstamo hipotecario suscrito entre las partes y la condena a la entidad demandada al pago de las cuantías abonadas indebidamente en aplicación de tal clausula. Argumenta la Sala en síntesis que no se trata de una mera subrogación, sino que existe una modificación subjetiva y objetiva del préstamo hipotecario es decir una novación constando en la escritura la intervención de la entidad bancaria. Resulta por ello evidente que la entidad bancaria que interviene está pasivamente legitimada para soportar la petición de nulidad de cualquier cláusula que se imponga y que los prestatarios no puedan rechazar sin posibilidad de negociación. Siguiendo la doctrina jurisprudencia debe condenarse a la entidad financiera al pago de los intereses que han de devengar las cantidades que debe percibir el consumidor desde la fecha en la que se realizan los pagos de los gastos reclamados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA SANTOS GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 406/2023
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cesionaria del crédito reclama a la demandada factura por suministro de electricidad siendo condenada en primera instancia en su rebeldía a su pago junto con intereses legales desde la fecha de la demanda y hasta su completo pago. Apelada la sentencia por la actora, se da lugar a los intereses especiales previstos en la Ley de medidas de lucha contra la morosidad por entender incluida la prestación dentro de su ámbito de aplicación prevista para todos los pagos efectuados como contraprestación en operaciones comerciales entre empresarios o comerciantes o entre estos y el sector público, y no así en las que intervienen consumidores. Siendo que en el caso, contemplada además esta previsión en el contrato, quedaba reflejada en la factura estar destinado el servicio de luz a actividad económica de restaurante y puesto de comida, tratándose por tanto de relaciones comerciales entre empresarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 4632/2019
  • Fecha: 15/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ley 57/1968. Es aplicable a una cooperativa de viviendas titular del derecho de superficie sobre el suelo en el que se debían construir las viviendas adquiridas por los socios para fines residenciales. La conclusión del tribunal sobre el derecho al que correspondían los pagos de los demandantes -arrendamiento y no un derecho real de superficie- no es coherente. Se trataba de una única vivienda y en el propio contrato figuraba que iba a destinarse a residencia. Responsabilidad de la entidad de crédito demandada, conforme al art. 1-2.ª de dicha ley, por la totalidad de las aportaciones ingresadas en cuentas de la promotora en dicha entidad. La Ley 57/1968 establece una responsabilidad legal específica de las entidades de crédito que no cabe confundir con la de la entidad garante (avalista o aseguradora) y que nace del incumplimiento por la entidad de crédito de su deber de control sobre los ingresos en cualesquiera cuentas del promotor en la propia entidad de crédito, de modo que la efectividad de dicha responsabilidad no depende de que la cuenta en que se ingresen las cantidades anticipadas por los compradores a cuenta del precio de su vivienda sea la especial a que se refiere la norma sino únicamente de que la entidad de crédito conozca o no pueda desconocer que los compradores estaban ingresando cantidades a cuenta del precio de viviendas en construcción. Devengo del interés legal: es remuneratorio de las cantidades anticipadas y, por tanto, exigible desde cada anticipo.

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